¿Qué fiscalidad tienen los ETF y los Fondos Indexados?

A la hora de invertir, son muchos los factores a tener en cuenta. Tenemos que establecer claramente nuestros objetivos de inversión, conceder un plazo para que nuestro dinero trabaje, seleccionar debidamente al proveedor del producto, saber escoger qué producto resulta mejor, etc.

Sin embargo, poco reparamos en otra cuestión tanto o más importante que las anteriores: la fiscalidad. Se dice que en esta vida solo hay seguras dos cosas, la muerte y hacienda. La primera es insalvable pero la segunda es optimizable, así pues vamos a repasar cómo tributan nuestros ahorros, adentrándonos en la fiscalidad de los ETF y los fondos indexados, para analizar de qué manera podemos ajustarlos a nuestras necesidades.

Diferencias entre productos indexados

Una de las cosas que tenemos que tener claras a la hora de determinar el tipo de fiscalidad de cada producto es la diferenciación entre gestión activa, gestión pasiva, ETF y Fondos de Inversión. Para ello echaremos mano de la Ley 35/2024 de Instituciones de Inversión Colectiva, que es el texto legal más importante a este respecto.

Recordemos la explicación que encontramos en los dos primeros puntos del Artículo 1 de la citada ley:

1. Son Instituciones de Inversión Colectiva (IIC, en adelante) aquellas que tienen por objeto la captación de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos.

Aquellas actividades cuyo objeto sea distinto del descrito en el párrafo anterior no tendrán el carácter de inversión colectiva. Asimismo aquellas entidades que no satisfagan los requisitos establecidos en esta ley no podrán constituirse como IIC.

2. Las IIC revestirán la forma de sociedad de inversión o fondo de inversión.

Dicho esto, principalmente encontraremos dos grandes bloques que son las SICAV (sociedades) y los Fondos de Inversión (que carecen de personalidad jurídica). Dentro de los fondos de inversión tendremos Fondos normalizados, Fondos de Inversión Libre (Hedge Funds) y Fondos cotizados (ETF). La fiscalidad pues diferenciará entre las diferentes IIC.

En otro apartado hablaríamos ya puramente de la gestión. Podemos hablar de gestión activa y gestión pasiva, siendo la primera la tradicional selección y seguimiento de valores mientras que la segunda lo que hace es referenciarse a un índice (indexarse), sea este de Renta Variable o de Renta Fija.

Así pues gestión pasiva la vamos a encontrar de dos maneras distintas. Vamos a poder verla en formato fondo de inversión e igualmente en formato ETF, su filosofía de inversión (incluso los índices a los que replican) serán idénticos pero a nivel funcionamiento y sobre todo a nivel fiscal existirán diferencias.

La fiscalidad de los ETF

Los ETF son también Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) como cualquier fondo que se precie, sin embargo están hibridadas con el funcionamiento de las acciones tradicionales, lo que se traduce por ejemplo en que tengan un horario de negociación (como en las bolsas) y ofrezcan a tiempo real su valoración (como las acciones).

A la hora de tributar lo hace también rigiéndose por ganancia o pérdida patrimonial en función del beneficio (o pérdida) que tengamos.

  • Hasta 6.000 € de beneficio tributamos al 19%
  • Desde 6.000,01 € hasta 50.000 € de beneficio tributamos al 21%
  • Desde 50.000,01 € hasta 200.000 € tributamos al 23%
  • Desde 200.000,01 € en adelante tributamos al 26%

Hay que tener en cuenta dos peculiaridades fiscales de los ETF que resultan propias de las acciones. En primer lugar los ETF solo aplicarán la retención del 19% en el caso de que existan dividendos a cobrar, pero por el contrario a la hora de vender el ETF no veremos retención alguna. En segundo lugar los ETF no estarán exentos de peaje fiscal por traspaso como sí lo están los fondos.

La fiscalidad de los fondos indexados

Los fondos indexados son exactamente iguales a los fondos ordinarios, con la diferencia de que aplican un estilo de gestión pasiva en lugar de gestión activa.

Fiscalmente tributan también como ganancia o pérdida patrimonial siguiendo la misma escala anteriormente descrita:

  • Hasta 6.000 € de beneficio tributamos al 19%
  • Desde 6.000,01 € hasta 50.000 € de beneficio tributamos al 21%
  • Desde 50.000,01 € hasta 200.000 € tributamos al 23%
  • Desde 200.000,01 € en adelante tributamos al 26%

Sin embargo sí se distinguen de los ETF por aplicar las características fiscales de los fondos de inversión. De esta manera existirá siempre un diferimiento fiscal en los traspasos (es decir, no tendremos que tributar cada vez que cambiemos de fondo) y cuando reembolsemos ya se nos aplicará una retención del 19% (salvo que reembolsemos con pérdidas, en cuyo caso no se retiene nada).

Cómo optimizar mi fiscalidad

En primer lugar conviene tener claro qué tipo de inversor somos. Si nuestro perfil es el de un inversor avezado al que le gusta constantemente cambiar de estrategia, buscando perseguir las corrientes de mercado, desde luego nos resultará más interesante trabajar a través de fondos indexados simplemente por el hecho de evitar la tributación en cada cambio que hagamos.

En caso de ser un ahorrador periódico o simplemente tener claro que el producto que suscribamos no vamos a moverlo en un periodo razonable de tiempo, podemos perfectamente trabajar con ETF ya que nos ofrecen un surtido amplio e interesante.

Si por ejemplo trabajamos con roboadvisors, conviene saber que la mayoría de las carteras perfiladas que nos ofrecen cuentan con un mix de producto que permite cierto margen a la hora de operar. De esta forma si quieren rebalancear (es decir, ajustar la proporción a cada fondo para que no se desvíe de la configuración inicial) la cartera o cambiar de producto pueden echar mano de los fondos indexados para ello sin necesidad de tocar las carteras.

La peculiaridad de los planes de pensiones indexados

Hasta ahora hemos estado hablando todo el rato de la fiscalidad de los productos indexados atendiendo a si eran Fondos o ETF, no obstante tenemos que añadir otra distinción en función del tipo de ahorro que vamos a emplear.

Los ahorros sistemáticos (es decir, de aportaciones periódicas) y las imposiciones únicas (invertir una única cantidad de golpe) a los efectos reciben las características propias del producto en el que invierten, sean ETF o sean fondos. Sin embargo si lo que vamos a constituir es un plan de pensiones indexado, aquí la fiscalidad cambiará completamente y no se tendrá en cuenta si lo que tiene debajo son todo ETF de Vanguard o fondos de Fidelity.

Los planes de pensiones tienen consideración de Rendimientos de trabajo y no de Ganancias o pérdidas patrimoniales, esto significa que a la hora de rescatarlos tendremos que hacer una correcta planificación para no tener una desagradable sorpresa al hacer la renta, ya que tributan por el importe total y no por el beneficio que hayamos podido obtener.

Hay que tener en cuenta también que los tramos de IRPF llegan a ser hasta casi el doble que el tramo más alto de Ganancias patrimoniales, y además el importe del rescate del plan se sumará al importe de la pensión que estemos percibiendo, con lo que la cuantía final a pagar puede ser importante.

Eso sí, la particularidad fiscal anterior se verá compensada por una desgravación anual en la renta en función de las aportaciones realizadas. Como máximo podremos desgravar 2.000 € siempre que ese importe no supere el 30% de nuestros ingresos netos, también podremos aportar a favor de nuestro cónyuge y desgravarnos por ello hasta 1.000 € siempre que éste carezca de ingresos o no superen los 8.000 € anuales.

La fiscalidad en las estrategias de Indexa Capital

La que hoy es la mayor distribuidora de inversión pasiva en España trabaja básicamente bajo dos modalidades de producto: carteras de fondos indexados y planes de pensiones. Adicionalmente para los residentes en País Vasco también tienen la figura del EPSV, una suerte de Plan de Pensiones, pero al ser un producto tan específico no entraremos en detalle.

Así pues, si trabajamos con Indexa a través de sus carteras estaremos sometidos a una tributación como Ganancias Patrimoniales, con tramos desde el 19% hasta el 26%, y retención del 19% automática siempre que reembolsemos con plusvalías.

En el caso de los planes de pensiones la tributación será como rendimientos de trabajo, por el total del importe reembolsado e irá a los tramos de IRPF normales (desde el 19% hasta el 47%).

Recuerda que para trabajar con este roboadvisor tienes disponible la oferta que brindamos Indexa e Inversión Pasiva, por la cual tus primeros 10.000 € invertidos estarán exentos de comisiones durante el primer año de vigencia.

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La fiscalidad en las estrategias de Finizens

En el caso de Finizens trabajaremos bajo más fórmulas. Tenemos el Plan de Inversión, el Plan de Ahorro, los Planes de Pensiones y el Plan para niños.

Tanto el Plan de Inversión como el Plan de Ahorro y el Plan para niños funcionan bajo el régimen de tributación de Ganancias Patrimoniales y por tanto retendrán el 19% sobre beneficio (siempre que haya), tributando después en una escala del 19% al 26% en función de la cantidad.

Por su parte el Plan de Pensiones se ajusta a la tributación de los Rendimientos de trabajo, con una escala máxima del 47% y una mínima del 19%.

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La fiscalidad en las estrategias de InbestMe

En el caso de InbestMe encontramos una amplia variedad de productos que trabajan bajo diferentes modos de fiscalidad.

La modalidad de Carteras de Fondos Indexados, tanto para indexados ordinarios e indexados ISR, aplicaremos ganancias patrimoniales, con una horquilla del 19% al 26% sobre beneficios. La tributación ocurre cuando hagamos el reembolso del dinero y nos aplican un 19% de retención.

Los Planes de Pensiones Indexados aplican la tributación propia de dicho producto. Permiten una desgravación anual pero a cambio a la hora de ser rescatado tributará como Rendimiento de Trabajo, sumándose así a la pensión en el IRPF. Tendremos que controlar debidamente el importe que vamos a ir reembolsando para no llevarnos una sorpresa desagradable.

Por último estarían las Carteras de ETF. Tal y como comentamos anteriormente la fiscalidad se asemeja más a la de las acciones que a la de los fondos, lo cual significa que por ejemplo no podremos disfrutar del diferimiento fiscal que se produce cuando traspasamos productos.

Para evitar este inconveniente InbestMe aplica un sistema OFI ideado por ellos que, mediante ventas programadas, nos van generando un crédito fiscal a nuestro favor que nos servirá después para compensar las operaciones por rebalanceo. Dicho de otro modo, el OFI reducirá el impacto fiscal al máximo para que no notemos la diferencia entre operar ETF y operar fondos Indexados.

Si crees que este roboadvisor es el idóneo para ti recuerda que InbestMe e Inversión Pasiva te ofrecemos la exención de comisiones sobre los primeros 15.000 € que inviertas a lo largo del primer año.

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Conclusión

Tan importante como resulta saber elegir nuestro perfil de inversión idóneo o nuestro proveedor es el escoger el modelo de tributación, porque en virtud de este convendrá operar de una manera u otra.

En un momento dado si optamos por invertir a través de carteras perfiladas delegaremos la decisión de rebalanceo y asignación de las inversiones a la empresa. Probablemente esta sea la opción más interesante para aquellos ahorradores que o bien no dispongan de experiencia suficiente o bien no dispongan de tiempo para gestionar sus productos.

En cualquier caso todas las empresas de servicios de inversión disponen de un soporte para consultas fiscales al cual podemos acudir en caso de dudas, e igualmente nunca está de más recurrir a un asesor fiscal que nos optimice al máximo el pago de impuestos.

Por supuesto las empresas de inversión también te proveerán de la información fiscal necesaria para que cada ejercicio puedas revisar la correcta aplicación de los movimientos en el borrador de la renta. No es muy frecuente, porque por lo general antes sabe Hacienda el resultado de nuestra operación que nosotros mismos, pero conviene tener el informe al lado para contrastar.

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